La Alcaldía Municipal de Piedecuesta promulgó el Decreto 041 de abril 26 de 2020 estableciendo nuevas reglas para el pico y cédula, con el objetivo de implementar el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 593 de abril 24 de 2020, por el cual se dispone el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero (0:000 am) del 27 de abril, hasta las cero (0:00 am) 11 de mayo en el territorio nacional. Con fundamento en el análisis de la norma, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABODADOS Asoc. Ltada. Ha elaborado la siguiente síntesis, dirigida a los propietarios, residentes, administradores de los conjuntos y parcelaciones, con quienes solicitados compartir esta nota.
Modifica el pico y cédula
El artículo 5 del Decreto 0427 de abril 25 de 2020, mantiene la medida del pico y cédula, para la prevención y disminución del contagio del Covid-19, permitiendo la circulación de personas paras las diligencias de abastecimiento, bancarias, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar, financieras y de pago de conformidad el último digito del número de cédula de ciudadanía, manteniendo la restricción de desplazamiento para una sola personas por núcleo familiar. Por lo tanto, cada grupo familiar solo podrán abastecerse o realizar diligencias bancarias, a través de uno de sus miembros, los días que coincidan con su último número de cédula.
DÍA DE LA SEMANA | DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN |
LUNES | 1 y 2 |
MARTES | 3 y 4 |
MIÉRCOLES | 5 y 6 |
JUEVES | 7 y 8 |
VIERNES | 9 y 0 |
Los días SÁBADOS y DOMINGO se restringe totalmente toda circulación en el territorio del Municipio de Piedecuesta, y para la actividad e abastecimiento solo se permitirá la modalidad de domicilios.
Actividad física y hábitos de vida saludable
Por otro lado, La Alcaldía de Piedecuesta, estableció las siguientes medidas sanitarias para las actividades físicas y hábitos de vida saludable de forma individual:
- Cualquier actividad como, correr, caminar, montar bicicleta, entre otros debe realizar de manera individual
- La actividad física no está sujeta a la medida de pico y cédula
- Solo será permitido la realización de estas actividades en un radio de un (1) kilómetro del lugar de residencia
- El horario permitido será el comprendido entre las 5:00 AM a 8:00 AM y 5:00 PM a 8:00 PM
- Es obligatorio el uso del tapabocas en todo momento, portar documento de identidad y elementos de hidratación personal
Ejecución de obras
En virtud de dar cumplimiento de la Resolución 0666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, frente a las medidas de bioseguridad de la actividad de las empresas del sector de la construcción, la Alcaldía de Piedecuesta por medio del Decreto 041 de abril 26 de 2020 establece el siguiente protocolo,
- Las empresas del sector de la construcción que vayan a iniciar actividades deberán comunicarlo con antelación y registrarlo vía electrónica al correo: infraestructura@alcaldiadepiedecuesta.gov.co, indicando, nombre de la empresa, Nit o cédula, ubicación, actividad principal, correo de la empresa, teléfono y la relación del personal que laborar sea de planta o contratista.
- El trabajador deberá, tomarse la temperatura al ingreso del lugar de trabajo, mantener una distancia mínima de 2 metros entre trabajadores, usar tapabocas,
- El empleador deberá, adoptar turnos flexibles para evitar aglomeraciones, disponer espacios para lavado constante de manos con jabón y antibacterial, implementar una estrategia de comunicación interna para promover medidas sanitarias en la empresa
Control y sanciones por inobservancia.
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas por el decreto, tendrán como consecuencia las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), el Decreto 780 de 2016, y lo previsto en el Código Penal, así como también las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen.
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