Mediante sentencia de febrero 22 de 2018, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, precisó, en relación con el impuesto predial, que son tres los requisitos que se deben cumplir para que un predio sea clasificado como urbanizable no urbanizado: a) debe estar ubicado en suelo urbano o de expansión, b) sobre el predio no se debe haber adelantado un proceso de urbanización y c) puede ser desarrollado urbanísticamente.