El pasado 26 de febrero, mediante sentencia T-062/18, la honorable Corte Constitucional resolvió, en sede de revisión, una acción de tutela propuesta por el propietario de un apartamento ubicado en un Conjunto Residencial en la ciudad de Bogotá, mediante la cual solicitaba la asignación a su favor, de manera permanente, de uno de los parqueaderos comunes con que cuenta la copropiedad, por encontrarse en una situación de discapacidad.
En la demanda de amparo el actor sostuvo que la negativa del conjunto de reconocer el uso de un parqueadero de manera permanente desconoce su situación de discapacidad, y con ello su condición de ser titular de medidas de protección especial para garantizar sus derechos, entre ellos, la igualdad y la dignidad humana, pues el sistema de sorteo vigente de la administración para su asignación, no garantiza lugares especiales para asegurar el acceso al citado bien a las personas con movilidad reducida.
Igualmente, con miras a la garantía del debido proceso, el actor pidió ordenarle al conjunto residencial accionado, anular el cobro que por los honorarios del abogado de la copropiedad se le ha venido realizando, como consecuencia de un derecho de petición que él interpuso y que presentó con anterioridad, pues no existe título jurídico que habilite tal proceder.
Por último, el accionante reclamó del juez de tutela que le se imponga a la administración del conjunto residencial “dar excusas públicas al suscrito”, “por las afirmaciones y apreciaciones deshonrosas, groseras y displicentes” sobre su situación de discapacidad, que fueron expuestas ante los demás copropietarios, al haber publicado, en un espacio común, la respuesta al derecho de petición que formuló.
Por la importancia de esta sentencia y tratarse en ella cuatro situaciones de común ocurrencia en la Propiedad Horizontal, Contodapropiedad.com ha decidido, además de incluir en su portal la totalidad del texto de la sentencia, elaborar cuatro notas diferentes para así analizar, uno a uno, los puntos más relevantes de la misma. A continuación se relacionan los títulos de las notas, las cuales pueden leer en su totalidad dando click en cada uno de ellos:
- Administrador no puede imponer unilateralmente a un propietario el pago de honorarios de abogado
- Administrador no puede dar a conocer a la copropiedad las respuestas a derechos de petición presentados por un propietario
- Administrador debe ofrecer disculpas públicas cuando vulnere los derechos a la honra y a la dignidad humana de un propietario o residente
- Personas con movilidad reducida tienen derecho al uso exclusivo del 2% de los parqueaderos comunes del conjunto
A continuación el texto de la Sentencia T-062/18
Sentencia T-062/18
Referencia: Expediente T-6.275.366
Asunto: Acción de tutela instaurada por el señor Bertulfo Bernal contra la señora Diana Romero y la administración del conjunto residencial San Lorenzo de Castilla
Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá DC, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
T-062-18Para ver todas las páginas del documento debes tocar la pantalla y luego dar clic sobre las flechas en la parte inferior