El poseedor que pretenda adquirir un inmueble por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio debe acreditar, además de la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo previsto en la ley, que la solicitud recae sobre un bien que no está excluido de ser obtenido por ese modo de usucapir.
Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, en Sentencia SC5342 – 2018 expedida el 7 de diciembre de 2018: