La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se refirió, a través del reciente Concepto 407 de 2019, a la responsabilidad de recoger y eliminar las heces de las mascotas, indicando a quiénes correspondedicha tarea.
Del concepto de la Superservicios se destaca lo que, esa misma entidad, había precisado mediante Concepto SSPD-OJ-2014-911, a saber:
“En relación con la responsabilidad de recoger las deposiciones fecales de mascotas en vías y áreas públicas, es necesario indicar que la misma recae, en primer lugar, en los propietarios o tenedores de dichas mascotas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 108 del Código Nacional de Policía, que fue adicionado a dicho estatuto, por el artículo 2 de la Ley 746 de 2002. La norma citada, señala sobre el particular, lo siguiente:
“Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal.
Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.” (Subrayas y negrillas fuera de texto)
No obstante lo importante de este pertinente concepto, ConTodaPropiedad.com debe destacar que la ley 742 de 2002, a la que se refiere el mismo, fue derogada por la ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía, razón por la cual debe entenderse que la norma vigente a aplicar, es el artículo 124 numeral 3 de la ley 1801 de 2016, el cual indica:
ARTÍCULO 124. COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA CONVIVENCIA POR LA TENENCIA DE ANIMALES. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:
3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
PARÁGRAFO 2o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:
Numeral 3 Multa General 1 (Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes
El Código de Policía tiene aplicación en la Propiedad Horizontal en esta materia
De la lectura de la norma anterior se concluye que corresponde a la autoridad de policía el control y sanción a los propietarios de mascotas que irresponsablemente no se encargan de recoger y eliminar las heces de sus mascotas, bien sea, en las zonas públicas o incluso en los bienes comunes de un propiedad horizontal.
Por tanto, la administración de la copropiedad o cualquier propietario o residente, puede solicitar la colaboración del personal de la Policía Nacional, para que acuda a la copropiedad en procura de que el propietario de una mascota cumpla con sus obligaciones, imponiéndole incluso multas de hasta cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.
Qué sucede cuando las heces fecales se dejan en la vía pública
Añade el concepto de la Superservicios que si los propietarios o tenedores de las mascotas incumplen con la citada obligación y no es posible su identificación a efectos de conminarlos policivamente para su cumplimiento, la obligación secundaria de recoger dichas deposiciones fecales recaerá en la persona prestadora del servicio público de aseo del área que corresponda.
Para ver el concepto completo puede dar click aquí Concepto 407 de 2019