Los administradores de edificios, conjuntos habitacionales y demás edificaciones que conglomeren individuos, son los responsables de garantizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis (6) meses.
La anterior obligación se desprende del artículo 10 del Decreto 1575 de 2007, que establece el Sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano. Sin embargo, tal obligación no se limita a garantizar el lavado y desinfección de los tanques, sino que puede llegar hasta la toma de muestras para el análisis de la calidad de agua, en fechas diferentes a las del mantenimiento.
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Análisis del agua para consumo humano
En efecto, a la obligación de lavar los tanques y desinfectarlos, se puede sumar la obligación de tomar muestras de agua, de dichos tanques, para realizar análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano, según lo disponga la Secretaría de Salud o entidad que haga sus veces en cada municipio.
En el caso de Santiago de Cali, por citar un ejemplo, la Secretaría de Salud Púbica Munipal dispuso, mediante Resolución Nº 4145.0.21.0382 del 21 de noviembre de 2014, dos obligaciones en relación con el tema:
De una parte indicó que quienes presten los servicios de mantenimiento, limpieza y desinfección de tanques de almacenamiento de agua potable, deberán inscribirse ante esa dependencia.
Y de otra, que “[L]os propietarios y/o representantes legales de los establecimientos y/o edificaciones con sistemas de almacenamiento de agua potable para consumo humado, …, realizarán cada seis (6) meses la toma de muestra para análisis de la calidad del agua; estos análisis deberán ser realizados en fechas diferentes a las de mantenimiento, considerando los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 del 2007 del Ministerio de Salud”.
Así las cosas, en Santiago de Cali, el administrador de la copropiedad deberá contratar personas acreditadas ante la Secretaría de Salud Municipal, para realizar el lavado y desinfección de tanques cada 6 meses, y además, en fechas diferentes, pero también cada 6 meses, tomar muestras de agua para realizar el análisis fisicoquímicos y microbiológicos, en laboratorios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
Esta obligación es similar en otras ciudades del país, según lo disponga cada una de sus Secretarías de Salud.
Análisis de agua de piscinas
Pero la obligación de realizar análisis al agua no solo tiene que ver con los tanques de almacenamiento de agua para consumo, sino que se extiende al agua de las piscinas. En efecto, conforme con el artículo 6 del Decreto 554 de 2015, “el agua que se almacene en estanques de piscina debe ser limpia y sana”. Para el efecto, añade la norma “el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los parámetros generales físico-químicos y microbiológicos del agua, los cuales serán de referencia para las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categoría especial 1, 2 y 3.”
Para el desarrollo de la norma anterior se debe tener en cuenta el artículo 11 de la Resolución 0001618 de 2010, según la cual “los laboratorios que realicen análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, serán públicos o privados autorizados por el Ministerio de la Protección Social o acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, o quien haga sus veces”.
Laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud
Teniendo en cuenta entonces que los análisis del agua, tanto de tanques de almacenamiento, como de piscinas, solo pueden ser realizados por laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud, consideramos importante dar a conocer el listado de los laboratorios recientemente autorizados, para realizar análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano, según Resolución Nº 002625 del 27 de septiembre de 2019.