Los libros de asamblea de copropietarios y del consejo de administración no deben registrarse ante alguna autoridad competente para que le impongan sello

El Ministerio de Vivienda precisó, a través de concepto emitido en Enero de 2011, que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 675 de 2001, las decisiones de la asamblea deben constar en actas firmadas por el presidente y secretario de la misma. Por su parte, el artículo 51 establece […]