Para que la empresa de servicios públicos domiciliarios pueda recibir el pago por el servicio prestado se hace indispensable que los equipos se encuentren en buen estado para poder realizar una precisa medición de consumo.
Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante concepto emitido en diciembre de 2017:
“Ahora, para que se cumpla con el derecho que tiene el usuario de que se mida el servicio utilizado y se facture lo que realmente se ha consumido en el predio y el derecho que tiene la empresa de servicios públicos domiciliarios de recibir el pago por el servicio prestado, es necesario que los medidores o equipos de medida instalados en el inmueble, para efectos de tomar la medición del consumo, funcionen adecuadamente”.
A su vez, el citado organismo indicó que para que la empresa prestadora del servicio pueda verificar el estado de los medidores y el correcto funcionamiento de los mismos puede retirar los medidores:
“Por otro lado, para que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, pueda establecer si el medidor funciona o no correctamente, el artículo 145 ibídem dispuso que la empresa se encuentra facultada para retirar los medidores y verificar su estado, en cumplimiento de igual manera, con lo dispuesto en el Contrato de Condiciones Uniformes, donde el prestador puede señalar las obligaciones contractuales tendientes a permitir, que tanto la empresa como el usuario, surtan las acciones necesarias para constatar la marcha del medidor y protegerlo de acto que puedan alterarlo”.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó que es deber del usuario reemplazar el equipo de medición cuando el prestador del servicio pruebe que existen medidores con nuevas tecnologías que a realizan una medida más precisa:
“También será deber del usuario reemplazar el equipo de medida, cuando la empresa prestadora demuestre que existen nuevos medidores tecnológicamente más precisos, toda vez, que lo que se persigue es que siempre se registre el consumo real utilizado en el inmueble y, por ende, que lo cobrado en la factura del usuario, por consumo, sea el precio que le corresponde pagar por el servicio realmente prestado”.
Por último, el citado organismo reiteró que los medidores solamente se cambiaran cuando los actualmente instalados no permitan medir los consumos de manera precisa por estar en mal estado o porque existen medidores con mejores tecnologías:
“En conclusión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, los medidores únicamente se cambiarán o reemplazarán, cuando los instalados no permitan a la prestadora medir los consumos debidamente, ya sea porque se averiaron o porque la tecnología creó aparatos de medición más precisos, por lo tanto, las prestadoras deben demostrarle al usuario la deficiencia que no permite que el medidor registre correctamente o la nueva forma tecnológica más efectiva para medir de manera precisa los consumos y poderle exigir la reparación o el reemplazo del medidor”.