Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009.
Expedido en diciembre 18 de 2009.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 4818 del 10 de diciembre de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. El parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 2590 de 2009, quedará así:
Parágrafo 1°. La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Le puede interesar “Arrendamiento de inmuebles por cortos períodos se regula como servicio turístico”
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luís Guillermo Plata Páez.