El Ministerio de Vivienda, a través del Decreto 1607 de agosto 5 de 2022, fijó el precio máximo de Vivienda de Interés Social – VIS, en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV, aplicable para 7 ciudades principales y sus municipios cercanos.
Es importante recordar que el valor máximo de la VIS es de solo 135 SMMLV, según el artículo 85 de la ley 1955 de 2019 que fijó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, pero esa misma norma también permite que en aquellas agrupaciones urbanas que cuenten con más de un millón de habitantes, el precio se incremente hasta 150 salarios mínimos, dado el mayor valor del suelo en la ciudades y municipios que los componen.
Ciudades con mayor valor de vivienda VIS
De acuerdo con el nuevo Decreto 1607 de agosto 5 de 2022, las ciudades y municipios en los que el valor de la VIS será de 150 SMMLV son:
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- Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá
- Medellín, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Sabaneta
- Cali, Candelaria, Jamundí, Puerta Tejada, Yumbo
- Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Valera, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad
- Cartagena, Clemencia, Turbaco
- Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta
- Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario
El valor de la vivienda VIS es de 135 salarios mínimos mensuales, pero en determinadas ciudades que fija el Gobierno Nacional, por efectos del costo del suelo, puede ser de 150 salarios mínimos
Subsidios hasta 50 SMMLV para adquirir vivienda VIS
El Gobierno Nacional, a través de programas como Mi Casa Ya, otorga un subsidio a la cuota inicial de viviendas de interés social de 30 SMMLV, para hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV. Ese subsidio puede ascender a 50 SMMLV si el hogar accede al subsidio concurrente, otorgado en conjunto con las Cajas de Compensación Familiar.
Aquellos hogares con ingresos entre 2 a 4 SMMLV podrán obtener un subsidio, por el Gobierno Nacional, de 20 SMMLV para la cuota inicial.
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Ahora se puede vender o rentar sin perder el subsidio
Hasta hace muy poco no era posible vender o alquilar el inmueble, sin perder el subsidio familiar que el Gobierno Nacional o la Caja de compensación había entregado para el pago de la cuota inicial de la vivienda.
En efecto, el artículo 8 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, disponía que “El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento”.
De acuerdo con esa norma, los inmuebles adquiridos con subsidio no podían ser vendidos o arrendados durante los 10 años siguientes a su entrega, pues de lo contrario era obligatorio restituir el valor recibido como subsidio familiar para el pago de la cuota inicial. De hecho, en los folios de matrícula inmobiliaria (certificados de tradición) de los inmuebles, se inscribía la restricción que impedía vender.
Pero desde el pasado 14 de enero de 2021, día en que entró en vigencia la Ley 2079 de 2021, se eliminó la prohibición de la enajenación y la no habitación de la vivienda como causales para la restitución del subsidio, razón por la cual los propietarios de viviendas de interés social, que hayan obtenido subsidios para el pago de la cuota inicial, podrán vender o rentar sus inmuebles, en cualquier momento, sin tener que devolver el dinero recibido.
De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 13 de la Ley 2079 del 2021, los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda podrán adelantar de manera directa los trámites para el levantamiento de la restricción de transferencia incluida en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles frente a los cuales se aplicó el subsidio.
En efecto, los propietarios podrán acudir ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos con el fin de solicitar el levantamiento de esta restricción, para lo cual bastará con la solicitud de aplicación del parágrafo transitorio instituido en el artículo 13 de la Ley 2079 del 2021.