Para resolver una consulta acerca de las obligaciones de un Contratante, en relación con la vigilancia de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los Contratistas vinculados como Trabajadores Independientes a través de Contratos de Prestación de Servicios, la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo expidió Concepto 02EE2018410600000067040 el pasado 13 de diciembre de 2018.
Indica el concepto que si bien es cierto el Contratante debe vigilar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, la vigilancia no implica condicionar el pago de honorarios del Contrato, al pago de la Seguridad Social en fechas distintas a las que las normas contemplan para ello.
En tal sentido, el concepto recuerda que el Decreto 1273 de 2018 dispuso que los Trabajadores Independientes vinculados mediante Contrato de Prestación de Servicios, deben cancelar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido, es decir, los correspondientes al mes de Septiembre de 2018, se cancelarán mes vencido en Octubre de 2018 y así sucesivamente
Por tanto, precisa el concepto que el Contratante, quien tiene la obligación de pago de honorarios, en razón de cláusulas contractuales, en las cuales se compromete a cancelar el servicio prestado por el Contratista, no puede sustraerse al pago de los honorarios, bajo la excusa del no pago de obligaciones legales aun no causadas.
En conclusión, habida cuenta de que el Decreto 1273 de 2018 establece que los aportes al Sistema de Seguridad Social, a partir del mes de Septiembre de 2018, se cancelarán mes vencido, es decir en Octubre, y así sucesivamente, el Contratante tiene obligación de pagar los honorarios pactados en los plazos que las cláusulas contractuales determinen y no podrá exigir al Contratista el pago anticipado de sus aportes al Seguridad Social en Salud y Pensiones, debido a que por disposición legal, ellos se hacen mes vencido.