El pasado mes de octubre la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Resolución Nº 20204000064817 de 2020, precisó cuáles son los trámite y servicios de vigilancia que requiere permiso del Estado para poder ser prestados, y por tanto una licencia previa otorgada por dicha entidad.
En efecto, indica la citada resolución que conforme con el artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994 y artículo 2 del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la inspección, vigilancia y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades, los cuales solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia, con base en potestad discrecional orientada a proteger la seguridad ciudadana.
Cerramientos, circuitos cerrados de televisión y cámaras requieren licencia.
La resolución incluye, en su primer punto, como obligadas a contar con licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, a las empresas de vigilancia que prestan servicios con arma o sin arma, lo cual, a decir verdad, no constituye ninguna novedad.
Sobre lo que queremos llamar la atención, aunque tampoco sea algo nuevo, pero sí poco conocido y menos puesto en práctica, es a la inclusión, en el punto 15 de la resolución, de la obligación que tiene de contar con licencia previa de la SuperVigilancia, quienes se dedican a las actividades de venta, arrendamiento e instalación de equipos para la vigilancia y seguridad privada.
Esta resolución confirma que la compra e instalación de cámaras de seguridad, equipos de circuitos cerrados de televisión y elementos de cerramientos y vigilancia para la propiedad horizontal no puede hacerse libremente,. Por el contrario, las propiedades horizontales que adelanten este tipo de compras e instalación de equipos, deben contratarlos exclusivamente con personas, naturales o jurídicas que cuenten con la correspondiente licencia de la Supervigilancia.
Multas y sanciones
Será importante recordar que la contratación con empresas que no cuenten con licencia de la Superintendencia de Vigilancia, cuando esta sea obligatoria, como en los casos que acabamos de explicar, puede generar multas que oscilan entre 20 o 40 salarios mínimos mensuales vigentes.
Además no puede olvidarse que, una contratación sin tener en cuenta los requisitos establecidos en la ley, hace presumir la culpa del representante legal de la copropiedad, por lo cual se podría generar la responsabilidad en cualquier perjuicio que se genere por la indebida utilización de los equipos.
Para conocer la sentencia completa dar clic aquí Resolución Nº 20204000064817 de 2020