Vencimiento del periodo del representante legal no impide que este continúe detentando el cargo para todos los efectos legales

Vencimiento del periodo del representante legal no impide que este continúe detentando el cargo para todos los efectos legales

El vencimiento del periodo para el cual fue nombrado un representante legal no impide que este, ante la ausencia de inscripción en el registro mercantil de la elección de un nuevo gerente, continúe detentando el cargo para todos los efectos legales.

Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades a través de un concepto emitido en abril de 2009, en donde se hace referencia al artículo 164 del Código de Comercio:

“En este punto resulta pertinente transcribir lo previsto en el artículo 164 del Código de Comercio, a cuyo tenor: “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.”

Con relación a este precepto, esta Superintendencia mediante Oficio 220-243334 del 30 de junio de 2001, expresó:

“De la norma en cita se puede observar, que para que se pueda alterar una designación inscrita en el registro mercantil es necesario que medie una nueva inscripción mediante la cual se cancele la anterior, o la revocación de la misma, dado que el simple vencimiento del período no tiene incidencia alguna sobre las mismas, y bajo el entendido de que quienes allí figuren inscritos conservarán el carácter correspondiente para todos los efectos legales, resulta incoherente pensar que su confirmación o reelección, requiera de una nueva inscripción, y para ello carta de aceptación, pues la misma norma es clara al prever que, ante tales circunstancias, no se requerirá nueva inscripción, y en tal virtud no habría lugar a exigir formalidades que la ley no prevé.”

La Supersociedades concluyó de lo anterior que el vencimiento del periodo para el cual es nombrado un representante legal, no impide que este continúe detentando la misma calidad de representante legal para los efectos del artículo 164 del Código de Comercio:

“De la anterior doctrina se desprende que el vencimiento del período para el cual fue nombrado un representante legal, no impide que este, ante la ausencia de inscripción en el registro mercantil de la elección de un nuevo gerente, continúe detentando para todos los efectos legales el cargo de representante legal, pues así lo señala el propio artículo 164 arriba transcrito.

Así las cosas, si vencido el período estatutario del gerente sin que se logre obtener la mayoría requerida para designar a un nuevo gerente o para confirmar al actualmente inscrito, quien está facultado para ejercer la representación legal de la sociedad es este último y no los propios asociados, ya que estos para reasumir la representación y administración delegadas en dicho gerente tendrían que adoptar tal determinación en la junta de socios, claro está, con la mayoría exigida para tal efecto, que en el caso bajo análisis sería del ochenta y tres coma cinco por ciento (83,5%) de las cuotas en que se divide el capital social, por ser el quórum decisorio establecido en los estatutos para la toma de todas las decisiones.”