Cuando las actuaciones del Contador Público pongan en riesgo los intereses de sus clientes, se podrá presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de la inspección y vigilancia de la profesión.
Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, mediante concepto emitido en diciembre de 2017, para lo cual comenzó por recordar que la firma en los actos realizados por el Contador Público los hará presumir legales, es decir ajustados a la ley, y tratándose de balances se presumen extraídos de los libros, tal como lo establece la Ley 43 de 1990 en su artículo 10:
“La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha de balance. (Art. 10 de la Ley 43 de 1990)”.
A su vez, el citado organismo mencionó que cuando el Contador Público firma un documento está dando fe pública del mismo y certificando ciertos hechos económicos, tal como lo establece la Ley 43 de 1990 en su artículo 35:
“El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. (Art. 35 de la Ley 43 de 1990)”.
Conforme con lo expuesto, el CTCP indicó que la Junta Central de Contadores es el organismo encargado de la vigilancia de la profesión, de comprobar que se ejerza bajo la normatividad legal vigente y de tomar las medidas correctivas correspondientes en los casos que sea necesario, tal como lo indica la Ley 43 de 1990 en su artículo 45:
“Cuando se considere que las actuaciones del Contador Público han puesto en riesgo los intereses de la consultante, con fundamente en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, se podrá presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de la inspección y vigilancia de la profesión, para garantizar que la contaduría pública sea ejercida de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones”.