La Superintendencia de Notariado y Registro precisó, mediante Instrucción Administrativa emitida en Abril de 2016, que con el ánimo de que la transcripción de los linderos se asemeje a los que están estipulados en los certificados de tradición, la instrucción de transcripción de los linderos expresada en el artículo 31 del Decreto 960 de 1970, se llevara a cabo protocolizando el certificado de tradición del inmueble que corresponda en los casos en que en este aparezcan claramente determinados los linderos, es decir, no es necesario realizar la transcripción literal de linderos en la escritura pública en su lugar, con la protocolización del certificado de tradición será más que suficiente.