Las incapacidades por contingencia de origen laboral tienen un tratamiento diferente a las de origen común pues en el primer caso las incapacidades son canceladas sobre el 100% del ingreso base de cotización desde el día siguiente a la ocurrencia de la contingencia.
Así lo precisó el Ministerio de Trabajo, a través de concepto emitido en noviembre de 2017:
“Con respecto al ingreso base de liquidación, cuando se trata de contingencia de origen laboral, es decir, accidente de trabajo o enfermedad profesional, es diferente a la de origen común, pues las incapacidades las cancela el sistema de seguridad social en riesgos laborales, en el 100% del ingreso base de cotización, desde el día siguiente al de ocurrencia de la contingencia”.
A su vez, el citado organismo indicó que el empleador debe fijarse en el ingreso base de cotización que implica elementos salariales y no salariales. Una vez realizada la cotización, cuando se presente una contingencia en el transcurso de la incapacidad, de acuerdo a la normatividad vigente, recibirá el 100% del ingreso tratandose de una contingencia de origen laboral:
“Por tanto, el Empleador debe tener en cuenta primeramente el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social en Salud, compuesto por los factores salariales y los no salariales de los cuales se encuentra exento solo hasta el 40% del total del ingreso y una vez realizada la cotización en los parámetros antes señalados, cuando se presente una contingencia durante la incapacidad, el ingreso base de liquidación, será sobre el valor cancelado al trabajador durante la incapacidad, en atención a lo normado por el artículo 3.2.1.10 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016, que compiló lo normado por el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 Parágrafo primero, a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013, haciendo la distinción de cuando se trata de contingencia de origen común en la cual el trabajador recibe los tres primeros meses el 67% del ingreso y a partir del cuatro mes, el 50% y cuando se trata de contingencia de origen laboral recibe el 100% del ingreso”.
Por último el Ministerio del Trabajo recordó en lo referente al pago de cotizaciones durante las vacaciones y permisos remunerados, que el empleador debe ceñirse a lo establecido en el Decreto 780 de 2016:
“Para el pago de cotizaciones durante las vacaciones y los permisos remunerados, el Empleador debe tener presente lo normado en el Decreto 780 de 2016, norma que en su artículo 3.2.5.1, a la letra dice:
Artículo 3.2.5.1 Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Para efectos de liquidar los apodes correspondientes al período durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador. Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los apodes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos. La Entidad Promotora descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente según sea el caso. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales.
Parágrafo. En el sector público podrá pagarse en forma anticipada las cotizaciones correspondientes al período total de la incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados. (Art 70 del Decreto 806 de 1998)”.