Todo trabajador en Colombia tiene derecho a gozar, cada 6 meses, de un día libre de su jornada de trabajo, para dedicarlo a compartir con su familia.
El derecho de los trabajadores a un día descanso semestral se encuentra consagrado en la ley 1857 de 2017, vigente desde hace un poco más de 4 años, a pesar de lo cual no todos los trabajadores han disfrutado de esos días de descanso e integración familiar cada 6 meses, bien sea porqué sus empleadores no conocen la obligación o porqué simplemente no cumplen la ley.
Teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal puede actuar como empleador directo, o como garante del cumplimiento de las obligaciones de las empresas de vigilancia y aseo, o cualquier otra, con los empleados que prestan servicio en la copropiedades, consideramos importante dar a conocer el Concepto Unificado Ley 1857 de 2017 mediante el cual el Ministerio de Trabajo explica las obligaciones y derechos de empleadores y trabajadores
En efecto, indica el MinTrabajo que la ley 1857 consagra tres formas en que el empleador puede cumplir la obligación de conceder una jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia, a saber:
1. El Empleador puede disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia, con su propio peculio.
2. El empleador podrá realizar gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra vinculado por disposición legal, y,
3. En la eventualidad de que las dos primeras opciones no hayan podido cristalizarse, se conceda al trabajaor una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines.
Puntos importantes cuando se escoge la jornada libre remunerada:
Cuando el empleador escoge la tercera opción, es decir, la de concesión de una jornada laboral remunerada libre, para que el empleador comparta con su familia, el concepto del Ministerior indica:
1. El empleador no podrá inmiscuirse en la forma como el trabajador decida pasar su jornada laboral en familia, habida cuenta de que para el empleador, le está vedado adentrarse en la vida íntima del trabajador.
2. El empleador no podrá solicitar “prueba” de su realización, porque debe partir de la buena fe con la que se ejecuta el contrato.
Otro puntos a tener en cuenta:
– El empleador tiene plena libertad de disponer cuándo y cómo se llevará a cabo dicha jornada cada semestre, bien sea un solo día para todos los trabajadores, o en varios días, debido a la necesidad del servicio.
Los trabajadores que ingresen después de la fecha programada, o se encontraren en incapacidad o licencia, vacaciones o permisos, perderían el derecho para esa jornada y disfrutarían el día en que el empleador la disponga para el semestre siguiente.
– Otras actividades del empleador por mera liberalidad o beneficio convencional, como licencia por matrimonio, cumpleaños, navidad, por citar ejemplos, no exime del cumplimiento de la obligación de concesión de una jornada laboral semestral dedicada a la familia.
– La jornada laboral semestral dedicada a la familia no puede realizarse en días de descanso del trabajador. Si el empleador dentro de su reglamento de trabajo, considera el día sábado como remunerado de descanso, NO puede puede programar la joranda familiar el sábado, salvo en aquellos casos, en que siendo laborale el sábado, el empleador ordena ampliar la jornada laboral hasta en un límite de dos horas, para repartir las horas laborales del sábado, para descansarlo, tal como lo permite el Código Sustantivo del Trabajo, pues en ese caso no se considera el sábado como día de descanso.
– La ley 1857 de 2017 no requiere reglamentación para su aplicación obligatoria.
Consecuencias del incumplimiento de la obligación
El empleador que no cumple con la obligación de otorgar una jornada laboral semestral para la integración familiar, se ve expuesto a las sanciones que puede imponer el Ministerio del Trabajo, en sus actividades de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normas laborales.
Para conocer completo el Concepto Unificado Ley 1857 de 2017 dar click aquí
Alfredo Díaz Mejía
Abogado Universidad Libre
Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín