La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció, mediante circular expedida el pasado mes de enero , las tarifas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2018, para las copropiedades destinadas a vivienda, así como aquellas con destinación comercial.
La Superintendencia indicó que, para los copropiedades destinadas a vivienda correspondientes a los estratos 1, 2, y 3, la tarifa establecida deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y costos operativos. Así mismo, para los estratos residenciales 4, 5, y 6 se estableció una tarifa mínima equivalente a 8,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con un adicional del 10% para sufragar gastos de administración y supervisión.
La citada circular indica que a los usuarios con destinación comercial, por estar incluidos dentro del sector privado, comercial y de servicios, se les aplicará la tarifa mínima de 8,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales, con un porcentaje adicional que varía entre el 8%, 10% y 11%, dependiendo de que el servicio se preste por personal sin arma, con arma o acompañada de medio canino, respectivamente, el cual será destinado para gastos administrativos y de supervisión.
Por último, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aclaró que cuando la prestación del servicio sea inferior a 24 horas y/o 30 días, la tarifa debe ser proporcional al tiempo contratado.
Para conocer la circular completa, dar click en el siguiente enlace: circexterna-015-17(supervigilancia)