Discapacitados tienen derecho al uso exclusivo del 2% de los parqueaderos comunes

Los conjuntos residenciales en que todos sus espacios de parqueadero sean regulados como bienes comunes, están obligados a destinar el 2% de ellos para el uso exclusivo de personas con movilidad reducida, aplicando para ello, por vía de analogía, lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1538 de 2005. Así lo determinó, el pasado …

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