Los usuarios de servicios públicos domiciliarios pueden elegir libremente al prestador
Los usuarios de servicios públicos domiciliarios tienen derecho a elegir libremente tanto al prestador del servicio, como al proveedor de bienes necesarios para su obtención y utilización, con base en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, según lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en concepto emitido en julio …
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