En el mes de mayo de 2001 la Corte decidió, a través de Sala Plena, unificar la jurisprudencia existente hasta ese momento en relación con el régimen de propiedad horizontal, profiriendo entonces la importante Sentencia SU-509 de 2001 , entre cuyos apartes indicó:
La Corte Constitucional en la T-454/98 indicó que no se puede suspender dicho servicio cuando llega de red matriz, pero que tratándose de una distribución interna sí se puede ordenar la suspensión del servicio de gas en caso de mora del propietario o inquilino porque” la situación difiere si la administración suspende servicios que presta una empresa ajena a su relación, por ejemplo los servicios públicos, pues no sólo abusa de sus facultades de cobro y contraviene arbitrariamente el principio de continuidad de los servicios públicos sino que desconoce una necesidad vital de las personas”.