Corresponde al juez constitucional entrar a considerar la particular situación de los accionantes, motivada en la especial sensibilidad de la señora a las radiaciones, ordenando que cesen las inmisiones de partículas de radio, a fin de que la familia pueda restablecer su hogar en el inmueble que eligieron para tal fin, protegiendo así sus derechos a la intimidad, igualdad y libre determinación, que son violados por las accionadas, siempre y cuando la señora Baena de Parra instale, nuevamente, en el edificio en mención su residencia habitual. Lo anterior dada la relación de causalidad, entre la agravación de las dolencias de la señora y las emisiones de radiaciones electromagnéticas, establecida por sus médicos tratantes. Diagnóstico que no puede ser contradicho por los facultativos de medicina legal, en razón de que tal como lo informa la Organización Mundial de la Salud, la investigación sobre los daños que las partículas de radio ocasionan en el organismo humano se encuentra en trámite, pero existe evidencia de que tampoco los descartan.