Suspensión de servicios comunes y proceso verbal sumario

La jurisprudencia constitucional ha determinado que la suspensión de los servicios de administración tales como el uso de la piscina, de los jardines y el impedir el ingreso de los deudores morosos a las asambleas de propietarios no constituyen medidas que vulneren los derechos fundamentales de los residentes, y por consiguiente dichas decisiones no pueden ser controvertidas a través de la acción de tutela sino a través del proceso verbal sumario referido anteriormente.

Conflictos económicos derivados de la aplicación del reglamento de propiedad horizontal

La posibilidad de acudir al proceso verbal sumario ante la jurisdicción civil ordinaria, para dirimir los conflictos suscitados con ocasión de las decisiones del órgano de administración y representación de un sistema de propiedad horizontal, no necesariamente determina la improcedencia de la acción de tutela, pues ella procede si el juez que la conoce considera que con las medidas adoptadas por las 
autoridades particulares se transgreden derechos fundamentales de los residentes, que exigen e imponen la adopción de medidas inmediatas de protección. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en establecer que la suspensión de los servicios de piscina y de acceso a los jardines no vulnera derechos fundamentales, por lo que una decisión en este sentido no puede ser objeto de controversia a través de una acción de tutela. En cambio, al tratarse de la suspensión del servicio de citofono, el amparo del juez de tutela está sujeto a las particularidades del caso concreto.

Proceso verbal sumario

A través de la acción de tutela, única y exclusivamente se puede cuestionar la  validez de una decisión de una asamblea de propietarios, en la medida en que con ella se vulneren derechos fundamentales de los residentes. Por ello, para efectos de controvertir la interpretación del inciso 1°, del art. 29 de la Ley 675 de 2001, que sirvió de fundamento para la decisión con la que se encuentra en desacuerdo 
el actor, y cuyos efectos de su aplicación no transgreden derechos de rango constitucional, debe acudirse al proceso verbal sumario previsto en el numeral 1 ° del art. 390 del Código General del Proceso.

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