La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Abril de 2016, que a los usuarios que se encuentran ubicados en inmuebles calificados como unidades independientes se les debe facturar, y por ende cobrar, de manera autónoma de acuerdo a lo establecido en la norma vigente, es decir, si las divisiones físicas de un inmueble cumplen con los requisitos para ser catalogadas como “unidad independiente”, se les debe tratar como tal.
El citado organismo indicó que la suspensión del servicio o el corte del mismo, establecidos en los artículos 140 y siguientes de la Ley 142 de 1994, por no pago, operara solamente respecto de la parte del inmueble cuyo usuario no cancele su factura.