Sopó fija días y horarios para compras y servicios bancarios

La Alcaldía municipal de Sopó promulgó el Decreto 061 del 8 de abril de 2020 estableciendo nuevas reglas para el pico y cédula, con el objetivo de implementar el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 531 de abril 8 de 2020, posteriormente modificado por el Decreto 536 del 11 de abril de 2020. Con fundamento en el análisis de la norma que entró en vigencia desde el 13 de abril de 2020, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha elaborado la siguiente síntesis, dirigida a  los propietarios, residentes, administradores de los conjuntos y parcelaciones, con quienes solicitamos compartir esta nota.

Modifica el pico y cédula

El artículo 4 del Decreto 061 del 8 de abril de 2020, mantiene la medida del pico y cédula, para la prevención y disminución del contagio del Covid-19, permitiendo la circulación de personas paras las diligencias de abastecimiento, bancarias, financieras y de pago  de conformidad el último dígito del número de cédula de ciudadanía, manteniendo la restricción de desplazamiento para una sola personas por núcleo familiar. Por lo tanto, cada grupo familiar solo podrán abastecerse o realizar diligencias bancarias, a través de uno de sus miembros, los días que coincidan con su último número de cédula.

Lunes

De 8:00 a.m. a 12:00m     1

De 12:00m a 4:00pm        2

Martes

De 8:00 a.m. a 12:00m     3

De 12:00m a 4:00pm        4

Miércoles

De 8:00 a.m. a 12:00m     5

De 12:00m a 4:00pm        6

Jueves

De 8:00 a.m. a 12:00m     7

De 12:00m a 4:00pm        8

Viernes

De 8:00 a.m. a 12:00m     9

De 12:00m a 4:00pm        0

Los días sábados y domingo queda prohibida la circulación de todos los ciudadanos en el territorio del Municipio de Sopó.

Toque de queda

Por otro lado el artículo 6 que modifica el artículo primero del Decreto Municipal 047 de 2020, establece toque de queda en todo el territorio del Municipio a los niños y niñas menores de 18 años y a los adultos mayores de 60 años durante las 24 horas del día. Asimismo se prohíbe la libre circulación de los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60 años entre las 9:00Pm hasta las 5:00 Am.

Control y sanciones por inobservancia.

Los Organismos de Seguridad del Estado y la Fuerza Pública, serán las encargadas de hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto 061, para lo cual deberán realizar operativos y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas por el decreto, tendrán como consecuencia las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), el Decreto 780 de 2016, y lo previsto en el Código Penal, así como también las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen.

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