Soacha establece pico y cédula para uso de Transmilenio

La Alcaldía de Soacha dictó el Decreto 152 del 10 de Abril de 2020, fijando nuevas disposiciones para el pico y cedula, el con el objetivo de implementar el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante mediante Decreto 531 de abril 8 de 2020, posteriormente modificado por el Decreto 536 del 11 de abril de 2020. Con fundamento en el análisis de la norma que entró en vigencia desde el 13 de abril de 2020, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha elaborado la siguiente síntesis, dirigida a  los propietarios, residentes, administradores de los conjuntos y parcelaciones, con quienes solicitamos compartir esta nota.

Ampliación del aislamiento preventivo obligatorio

El artículo primero del Decreto 152 del 10 de Abril de 2020 dispuso continuar con el aislamiento preventivo obligatorio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 13 e abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020.

Modifican pico y cédula incluyendo el género

El numeral primero del artículo segundo del mismo Decreto 152, estableció una limitación para las personas que necesiten adquirir bienes de primera necesidad, o realizar trámites de servicios bancarios, financieras, notariales y de pago, las cuales podrán hacerlo, manteniendo la restricción de una persona por núcleo familiar, en el horario establecido, de conformidad con el último dígito de su cédula de ciudadanía y con el sexo que aparece en su documento de identificación.

DIA DIGITO HORARIO
Lunes 0,1 Hombres 7:00 a.m. a 11:00 a.m.
Martes 2,3
Miércoles 4,5
Mujeres 11:00 a.m. a 3:00 p.m.
Jueves 6,7
Viernes 8,9

De conformidad con los parágrafos del numeral primero del artículo segundo del Decreto 152 del 10 de Abril de 2020, después de las 4:00 p.m. y los fines de semana no se podrá circular argumentando encontrarse amparado en esta excepción, y los establecimientos de comercio que ofrezcan los productos o servicios exentos, deberán garantizar la desinfección del lugar 15 minutos antes al ingreso de cada grupo de personas, así como la venta controlada a precios autorizados, so pena de incurrir en sanciones.

Excepciones a la limitación de la libre circulación

En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Decreto 152 del 10 de Abril de 2020, permite la circulación de las personas y vehículos en los siguientes casos:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad, enfermos con tratamientos especiales y demás población que por su condición de vulnerabilidad requieran atención y asistencia de personal capacitado.
  3. Fuerza mayor o caso fortuito.
  4. La prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad , (iii) equipos y dispositivos de tecnologías en salud, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas.
  6. Servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  7. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos.
  9. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  10. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
  11. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes.
  12. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información.
  13. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos.
  14. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo.
  15. La operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo), hidrocarburos y el servicio de internet y telefonía.
  16. Los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  17. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  18. La intervención de obras civiles y de construcción, que por su estado de avance o sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  19. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas.
  20. La construcción de infraestructura de salud, con su respectiva acreditación e identificación.
  21. Pasear mascotas o animales de compañía por un término máximo de 20 minutos.

Prohibición consumo de bebidas embriagantes

Además, el artículo tercero del Decreto 152 del 10 de Abril de 2020, prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio. No obstante, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Sanciones por violación e  inobservancia

La violación e  inobservancia de las medidas adoptadas por el Decreto 152, tendrán como consecuencia las siguientes sanciones:

  • Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
  • Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes.


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