El Consejo de Estado, mediante sentencia de tutela Nº 11001-03-15-000-2017-02596-01 del 5 de abril de 2018, determinó que las edificaciones, tanto públicas como privadas, deben cumplir con las leyes y normas técnicas que propenden por la eliminación de las barreras físicas para la población en situación de discapacidad y garantizar su accesibilidad, lo cual también incluye los conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02596-01
Actora: JAIME ORLANDO MARTÍNEZ GARCÍA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Asunto: Acción de tutela – Fallo de segunda instancia
sent-11001031500020170259601-18Para ver todas las páginas del documento debes tocar la pantalla y luego dar clic sobre las flechas en la parte inferior