Sentencia T-285/03
ACCION DE TUTELA CONTRA JUNTA ADMINISTRADORA DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Procedencia para construcción de rampa de acceso/DISCAPACITADO-Acceso a edificio donde reside
El caso que se revisa, pone de presente a una persona discapacitada que sólo puede transportarse en silla de ruedas, por padecer desde su nacimiento de parálisis cerebral. Su hermana interpone la acción de tutela para que la Junta Administradora del edificio donde habita, reconstruya una rampa, que en efecto había sido autorizada por la Asamblea de Copropietarios pero que fue posteriormente demolida ante la negativa de algunos propietarios del mismo sector habitacional. La Sala de Revisión ordenará a la Junta Administradora del Conjunto Residencial que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, inicie los trámites necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto el 7 de marzo de 2002 por la Asamblea General de Copropietarios, en el sentido de ordenar la construcción de una rampa de acceso a la entrada del Bloque 8 del mencionado conjunto residencial, teniendo en cuenta para ello, que en el expediente existen conceptos favorables de arquitectos, que así lo indican. Tal decisión deberá contar con los lineamiento contenidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4143 del ICONTEC y en la Resolución No. 14861 de octubre 4 de 1985 del Ministerio de Salud por la cual se “dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos.”
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Hermana en representación de la que se encuentra discapacitada
DISCAPACITADO-Trato especial
DISCAPACITADO-Protección constitucional especial
CONJUNTO RESIDENCIAL-Reconstrucción de rampa para transporte de persona discapacitada
DERECHO A LA IGUALDAD DEL DISCAPACITADO-Accesibilidad
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-679071
Acción de tutela instaurada por María Margarita Quijano contra la Junta Administradora de la Unidad Residencial Avenida Suba.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil tres (2003).
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