Esta es una de las más importantes sentencias pronunciadas por la Corte en relación con la Ley 675, toda vez que hizo relación con su vigencia, indicando, de una parte, que aquellas reformas a los reglamentos, que se aprobaran antes de la medianoche del 4 de febrero de 2003, debían ser decretadas con las reglas del quórum y mayorías que dispusiera cada uno de los reglamentos vigentes en ese momento. Por otra parte, precisó cómo aquellos edificios y conjuntos, que vencido el plazo anterior, no hubiesen reformado voluntariamente sus reglamentos, se seguirían rigiendo por ellos, salvo las modificaciones que el mismo sufría de manera automática, al tenor de algunos artículos imperativos contenidos en la misma ley. Sin embargo, sobre la imperatividad de los artículos, estableció que sólo la Corte Constitucional o los jueces de la república, tendrían competencia para pronunciarse, razón por la cual la totalidad de la ley no es aplicable en los edificios y conjuntos, como equivocadamente se cree.
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