El pasado mes de febrero de 2018, mediante Sentencia Nº 00001598, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su Delegatura para asuntos jurisdiccionales, precisó que en la compraventas de inmuebles sobre planos no se aplica el derecho de retracto consagrado en el artículo 47 de la ley 1480 de 2011.
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