Con Toda Propiedad

Empleador deberá pagar el capital correspondiente al tiempo dejado de cotizar necesario para financiar la pensión por vejez en caso de no afiliar a sus trabajadores o en caso de afiliación tardía, tal como lo regula el artículo 9º de la Ley 797 del 2003 que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia en su sala Laboral, mediante sentencia del 27 de febrero de 2019:

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