¿Revisor fiscal puede realizar actuaciones administrativas?

Puede el revisor fiscal, en el ejercicio de sus funciones, ¿solicitar documentos para su revisión, antes de que se realice un pago?, o ¿debe esperar a que el contador pase la información de todas las operaciones para su respectiva revisión y dictamen?

Para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la participación del revisor fiscal en actividades administrativas, como la revisión de documentos para autorizar un pago, podrían inhabilitarlo para cumplir las funciones señaladas en las normas profesionales, legales y reglamentarias, por cuanto este profesional estaría actuando como parte de la administración, y se generarían una serie de amenazas sobre la cuales no sería posible aplicar salvaguardas.

Así lo indicó el CTPC mediante Concepto 2018-1036 del pasado 20 de noviembre, en el cual agregó: “Si el revisor fiscal participa en las decisiones administrativas, luego debería declararse inhabilitado para emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad, por cuanto el principio de independencia no se cumpliría y se generaría una desviación de las normas profesionales, particularmente lo señalado en la normas internacionales de auditoría, normas de revisión y otras normas de aseguramiento, el código de ética y de control de calidad.”

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