Revisor Fiscal ¿imparte instrucciones o hace sugerencias?

Revisor Fiscal ¿imparte instrucciones o hace sugerencias?

En el desarrollo de las funciones del Revisor Fiscal en la copropiedad, en ocasiones surgen dudas sobre el alcance sus pronunciamiento , pues no se precisa si obedecen a sugerencias, que el representante legal y los órganos administrativos pueden decidir o no tener en cuenta, o si por el contrario se trata de instrucciones de obligatorio cumplimiento.

Con el fin de tener mayor claridad al alcance de los pronunciamientos del Revisor Fiscal, consideramos importante dar a conocer un pronunciamiento reciente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, en el cual se resumió su posición sobre el particular.

En efecto, a través del Concepto 2022-0029, el  CTCP recordó algunos de  sus pronunciamientos en relación con “las sugerencias, comentarios y recomendaciones impartidas por el revisor fiscal”:

El CTCP comenzó por recordar que “La función relacionada con impartir instrucciones se encuentra establecida en el numeral sexto y cuarto del artículo 207 del Código de Comercio;”

Mediante concepto del CTCP 1997-0125, el CTCP había indicado “Se debe insistir en el doble propósito de las instrucciones. De un lado han de utilizarse para corregir cuando se ha detectado una irregularidad (violación de una norma). Pero también debe impartirse instrucción con el fin de mejorar los procedimientos de control aunque no haya ocurrido una irregularidad”


Mediante concepto 2014-0668 el CTCP manifestó que “las instrucciones constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren, para lo cual, conviene que éste tenga una comunicación fluida con los diversos órganos sociales y demás funcionarios (…), a fin de facilitar la aplicación oportuna de sus instrucciones. Sin embargo, impartir instrucciones no significa por tanto dar órdenes a la administración. Por el contrario, significa enseñar soluciones para corregir irregularidades”. Posteriormente menciona el mismo concepto que “los revisores fiscales están facultados para impartir instrucciones en el desarrollo propio de su gestión, pero no tienen la potestad de realizar actividades o tomar decisiones, que le son propias al administrador”;

La Orientación Profesional del CTCP sobre revisoría fiscal del año 2008 menciona que “En desarrollo de esta función, el Revisor Fiscal también debe impartir las instrucciones necesarias para que se apliquen los correctivos que sean necesarios, facultad que debe entenderse como la capacidad otorgada por la Ley para que, dado el conocimiento que se le atribuye, pueda comunicar y participar a la administración de su criterio respecto de las tareas que se le han asignado, sin que por ello pueda perderse de vista, que la responsabilidad de llevar la contabilidad y los libros de actas se encuentra en cabeza de los administradores.

“Las instrucciones constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren, surgen del conocimiento y análisis que se ha confiado al Revisor Fiscal, para lo cual, conviene que éste tenga una comunicación fluida con los diversos órganos sociales y los demás funcionarios de la empresa, a fin de facilitar la aplicación oportuna de sus instrucciones. Impartir instrucciones no significa por tanto dar órdenes a la administración, por el contrario, significa, enseñar soluciones para corregir irregularidades.

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“Por ello, en el evento de detectarse alguna violación a la normatividad legal, estatutaria, contable o de inobservancia de las órdenes impartidas por los órganos de la empresa, como por ejemplo: no aplicación de principios o normas de contabilidad, atraso de la misma o de los libros de actas, o realización de actividades no contempladas en el objeto social que pudieren constituir una irregularidad, el Revisor Fiscal debe informarlo entonces, e impartir las instrucciones respectivas a los órganos de la administración correspondientes”.

Conclusión

Concluye el CTCP su concepto indicando que “En general se puede afirmar que las funciones de impartir instrucciones incluidas en los numerales 4) y 6) del artículo 207 del Código de Comercio, se entenderán como la facultad del revisor fiscal para comunicar recomendaciones a la entidad a la que preste sus servicios. Tal facultad no implicará injerencia alguna del revisor fiscal en las decisiones administrativas o financieras que tome la administración de la entidad.”