Revisor fiscal: ¿debe revisar períodos anteriores a su nombramiento?

Revisor fiscal: ¿debe revisar períodos anteriores a su nombramiento?

El Revisor Fiscal es nombrado por la asamblea general y esta puede ser ordinaria o extraordinaria, razón por la cual tal nombramiento se puede realizar en cualquier época del año.

Cuando el nombramiento del Revisor Fiscal se realiza, es seguro que su labor se inicie con la revisión de los períodos siguientes a su nombramiento, pero también es posible que la copropiedad le solicite revisar períodos anteriores, o incluso, el mismo profesional considere que se hace necesario realizar tal actividad.


 

Cómo se paga la revisión de períodos anteriores

Es claro que desde la fecha en que la asamblea general nombra el Revisor Fiscal, se causarán sus honorarios, y será obligación de la copropiedad pagarlos, pues es desde ese momento que comienza a ejercer su labor.

Pero la duda que surge, cuando se hace necesario revisar períodos anteriores es: la copropiedad estará obligada a pagar honorarios adicionales por tal actividad?.

La respuesta a esa inquietud se encontrará en la oferta de servicios que presentó el profesional a la copropiedad antes de su elección, pues es la que contiene las condiciones que pactaron las partes para la contratación.

En efecto, cuando la asamblea elige un Revisor Fiscal no solo está efectuando un nombramiento, del que se derivan sus funciones, sino que también está celebrando un contrato de prestación de servicios del cual se desprenden obligaciones mutuas.  Pues tales obligaciones se deben discutir y conocer antes de someter a consideración de la asamblea el nombre del profesional, en especial la de cuál será el monto de los honorarios y si los mismos cubren la revisión de períodos anteriores a su nombramiento.

Cuando la asamblea elige un Revisor Fiscal no solo está efectuando un nombramiento, del que se derivan sus funciones, sino que también está celebrando un contrato de prestación de servicios del cual se desprenden obligaciones mutuas

Cómo ha resuelto la inquietud el Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, a través del Concepto 1-2022-022514 se pronunció sobre un caso como el que ahora se plantea, para resolver la inquietud de un ciudadano que formuló así:

“(…) En abril del año 2022 elegimos revisor fiscal en una copropiedad, a partir de qué fecha debo empezar a pagar honorarios al revisor fiscal. Si este revisor fiscal ha hecho auditoria de los meses de enero-febrero y marzo del año del 2022 debo pagarle honorarios por estos meses sin haber estado nombrado, ya que se le pagaron al anterior revisor fiscal. (…)”

El CTCP para responder la inquietud, transcribió una respuesta que, sobre el mismo tema, había dado en el año 2020, en la cual indicó que era necesario revisar la propuesta económica que fue considerada por la asamblea, al efectuar el nombramiento.

Le puede interesar: Cómo se aplica la prescripción en las cuotas de administración
 

En efecto, se consideró que el Revisor Fiscal no solo cumple funciones de forma mensual, sino otras que pueden cubrir períodos anteriores a su vinculación, como el dictamen de los estados financieros, razón por la cual deben ser clara las propuestas económica que se presenten a la asamblea sobre los costos de tales actividades.

“(…) Otro asunto distinto es la forma en que el profesional de la contabilidad cobra por sus servicios, y para ello se deberá revisar la propuesta económica que fue considerada por la Asamblea, al efectuar su nombramiento. Existen funciones que se cumplen de forma mensual, y otras, como el del dictamen de los estados financieros que podría cubrir períodos anteriores a su vinculación. Por ello, la única forma de dirimir el conflicto es que en las propuestas económicas y en la aprobación de la asamblea se separe el costo de los diferentes servicios prestados por el profesional de la contabilidad, más aun teniendo en cuenta que el período del revisor fiscal puede extenderse más allá del período para el cual se presentan los estados financieros.

 

Resaltó el concepto 1-2022-022514 que es posible nombrar el Revisor Fiscal por un período de un año, por ejemplo junio a mayo del año siguiente, por el cual se pactaría un valor de honorarios, pero sería necesario aclarar si existirá un cobro adicional por dictaminar los estados financieros del período no incluido en el contrato.

“En este caso, debe revisarse el presupuesto aprobado por la asamblea de copropietarios, si el revisor fiscal cobra el importe mensual asignado durante el año completo, que incluye los 5 meses del año anterior a su vinculación, se deberá establecer si existirá un cobro adicional en los meses del año siguiente al de presentación de los estados financieros y que podrían formar parte del período del contrato. Por ejemplo, si la asamblea de copropietarios aprobó su vinculación por un período de 12 meses, junio-2019-mayo de 2020, y el revisor fiscal cobra los honorarios de 12 meses correspondientes al período que cubre los estado financieros que dictamina, y además realiza el cobro de los cinco meses del año 2020, y que cubre una parte del período del contrato, el importe de los honorarios cobrados diferiría de lo aprobado en el presupuesto y que generalmente se asigna para períodos de 12 meses.”

 

 

Recomendaciones a copropiedades y revisores fiscales

Con el fin de evitar conflictos o malos entendidos, consideramos importante que los profesionales de la contaduría que ejercen como Revisores Fiscales, y conocen cómo desarrollan su labor, sean claros con las copropiedades antes de someter su nombre a consideración de las asambleas, pues no es suficiente presentar su hoja de vida con sus credenciales y experiencia, sino que también es importante presentar una propuesta escrita de servicios, en la cual se determine con claridad el alcance su labor y el valor de los honorarios.

En la mayoría de las ocasiones durante la elección del Revisor Fiscal, éste propone someterse a los honorarios aprobados por la asamblea, pero es claro que, en tal condición, no se ha planteado si se revisarán documentos anteriores y mucho menos si eso representara algún costo, por lo cual la aclaración sobre ese punto es indispensable.

 
Si quiere conocer la totalidad del Concepto 1-2022-022514 puede dar clic aquí