La Superintendencia de Sociedades precisó, mediante concepto emitido en Febrero de 2012, que una persona que ha ejercido labores como revisor fiscal de una sociedad, al ser nombrada de manera inmediata representante legal de dicha compañía, no puede garantizar transparencia, imparcialidad, independencia mental y de criterio para poder desarrollar eficazmente sus funciones.
El citado organismo indicó que como representante legal le correspondería revisar las tareas que como revisor fiscal desempeño, en otras palabras, él sería quien acredite su mismo proceder, por lo tanto dicho nombramiento no es sano bajo ningún punto de vista, pues se estaría atentando, claramente, contra la objetividad y la ética que inspira la profesión de la contaduría pública.