Revisión general obligatoria de ascensores, escaleras, rampas y puertas eléctricas

Con el fin de prevenir accidentes en sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, que funcionan en edificios públicos o privados, se vienen adoptando normas en cada municipio, que obligan a someter los equipos a una revisión y acreditación general anual.

Las normas que hasta el momento están vigentes en ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena, Ibagué y Rionegro, pero que también se tramitan en  otras ciudades, obligan  a los administradores de edificios en que funcionen ascensores, escaleras mecánicas, rampas y puertas eléctricas a contratar, al menos cada año, el diagnóstico, la revisión y acreditación del óptimo funcionamiento de tales aparatos.

Personas acreditadas para realizar la revisión y Norma Técnica aplicable

Las disposiciones legales vigentes en cada ciudad tienen en común que las revisiones generales deben ser ejecutadas por empresas calificadas y acreditadas ante la ONAC – Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-.

Corresponderá a tales empresas certificar la correcta operación de los equipos, de conformidad con la correspondiente Norma Técnica para la revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, que para el caso será la NTC 5926-1 para ascensores electromecánicos e hidráulicos, NTC 5926-2 para escaleras mecánicas y andenes móviles y NTC 5926-3  para puertas eléctricas automáticas.

Revisión general es distinta del mantenimiento preventivo

La normatividad, hasta ahora adoptada, es clara en indicar que la revisión general anual no reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a estos mismos sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras de los mismos.

Sobre esto es importante resaltar que el mantenimiento preventivo de los equipos es una obligación de todos los administradores de edificios sometidos a propiedad horizontal, pues de no hacerse y presentarse una falla en los mismos, que genere daños económicos o lesiones a personas, las compañías de seguros podrían negar el pago de estas pérdidas o reclamaciones, precisamente porque la falta de mantenimiento es, en sí mismo, un incumplimiento de las garantías que normalmente son exigidas en seguros de propiedad horizontal. Sumado a esto, si la falta de mantenimiento genera que el equipo produzca un daño en la integridad o la vida de sus usuarios, el administrador podría ser juzgado penalmente y responsabilizado por delitos de lesiones personales  y homicidio, con sus consecuencias también patrimoniales a título personal.

Exhibición de certificación y deber ciudadano de denunciar

Conforme con las normas adoptadas, es obligación de los administradores ubicar a la entrada del aparato, en un lugar visible, la certificación de revisión general anual, una vez ésta se efectúe. Con el fin de dar cumplimiento a esta norma y así garantizar a los usuarios su derecho a utilizar  equipos en óptimo funcionamiento, se ha regulado el derecho-deber de denunciar, ante la respectiva autoridad de Policía Local, cuando los aparatos no cuenten con la certificación de revisión general anual o se encuentren vencidas.

Norma en Cali

En Santiago de Cali recientemente entró en vigencia el Acuerdo Nº 0450 de 2018, que recoge la normatividad hasta ahora vigente en Colombia, pero con algunas innovaciones interesantes, entre la que se resalta el artículo 3, que establece condiciones a la instalación de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas nuevas, según la cual los instaladores de equipos nuevos deberán contratar y obtener la revisión general obligatoria para poder hacer entrega del equipo.

Normas vigentes en Bogotá, Cartagena, Medellín, Ibagué, Rionegro y Bucaramanga

A continuación podrá dar clíck en cada una de las ciudades en que se encuentran vigentes las normas de revisión general de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, para conocer su contenido.

Bogota: Acuerdo 470 de 2011, Decreto 663 de 2011, Resolución 092 de 2014 – FOPAE, Resolución 221 de 2014 (FOPAE)

Cartagena: Acuerdo 016 de 2016

Medellín: Decreto 0471 de 2018 (artículo 226-10)

Ibagué: Acuerdo 007 de 2018

Rionegro: Decreto 215 de 2016

Cali: Acuerdo Nº 0450 de 2018

Bucaramanga: Acuerdo Nº 048 de 2018

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