El Revisor Fiscal tiene una serie de responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias, que se derivan de su ejercicio profesional
Muchas inquietudes surgen entre propietarios de edificios y conjuntos sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, e incluso entre los mismos profesionales de la ciencia contable, sobre cuáles son las responsabilidades del Revisor Fiscal.
Para intentar resolver parte de esos interrogantes, consideramos importante dar a conocer un concepto reciente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -en adelante CTCP-, en el que explica las responsabilidades del revisor fiscal desde cuatro ámbitos: civil, penal, administrativo y disciplinario.
La inquietud presentada
Para ambientar el concepto emitido por el CTCP, será importante resaltar cuál fue la inquietud presentada por un ciudadano, frente a la actuación del Revisor Fiscal en su copropiedad:
(…) En un conjunto residencial en la asamblea general ordinaria realizada por medio virtual en abril se realizó la elección de un candidato como revisor fiscal. Dentro del informe que envió en mayo como soporte de su diagnóstico informo que todos los contratos cumplían con los requisitos legales, información que ratificó en la asamblea general de copropietarios realizada por medio presencial en abril del presente año. Sin embargo al momento de verificar el contrato de la administración el cual por RPH se debe renovar ratificando o no al administrador, se encontró que dicho contrato físicamente nunca fue firmado y de acuerdo con la información suministrada por la administración se suministró un contrato (parte del principio de buena fe) puede o no corresponder.
Bajo estos hechos el Revisor Fiscal, quien informo a la asamblea en su Informe a la asamblea general de propietarios que todos los contratos habían sido revisados legalmente y que cumplían con requisitos de ley, tiene alguna responsabilidad frente a la copropiedad? cual sería. (…)”
Los niveles de responsabilidad
El CTCP respondió a la consulta a través del Concepto 2022-0287 precisando que el Revisor Fiscal tiene una serie de responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias, que se derivan de su ejercicio profesional. Para mayor claridad, el CTCP se refirió al concepto 2018-852 que en el pasado había emitido y del cual se extractan los siguientes conceptos:
(…) “Tratándose del revisor fiscal, como ya lo anotamos, se consagran 4 niveles de responsabilidad: civil, penal, administrativo y disciplinario.
La responsabilidad civil asume dos formas clásicas: contractual y extracontractual. Lo que caracteriza a ambas es su finalidad de proteger el patrimonio. En desarrollo de la primera se cautela el patrimonio frente a las consecuencias del incumplimiento de los convenios; mediante la segunda se protege a terceros, es decir a personas con la cuales no exista un vínculo negocial, de cualquier daño no justificado que se les llegue a causar. Este tipo de responsabilidad se demanda ante los jueces civiles, normalmente acudiendo al rito de los procesos ordinarios y declarativos. En caso de ser hallado culpable, el contador es condenado a indemnizar el daño emergente y el lucro cesante. La ley y la jurisprudencia admiten la condena no solo por perjuicios económicos sino también por los morales. En principio la medida de la indemnización por el daño emergente está definida por la magnitud del daño causado. Por expresa disposición legal el revisor fiscal es responsable ante la persona jurídica, ante sus dueños y ante terceros, por los daños que con dolo o negligencia llegue a causarles.
“La responsabilidad penal se fulmina como consecuencia del delito. Este se define como todo hecho “típico, antijurídico y culpable”. En virtud del principio de tipicidad los delitos deben ser claramente establecidos por las leyes. La consagración de una conducta como delito es asunto de política jurídica y generalmente responde a conceptos propios de lo que contemporáneamente se llama “ética civil”. La investigación y represión del delito corresponde de manera oficiosa al Estado. Son insignificantes los eventos en los cuales para iniciar un proceso penal se requiere querella de un particular. Todas las personas mayores de 18 años están obligadas a denunciar el delito y de no hacerlo, pueden llegar a incurrir en complicidad, favorecimiento o receptación. El castigo por el delito admite varias modalidades. La principal y más usual es la privación de la libertad. Existen conductas menores, denominadas contravenciones, que suelen tener un castigo más benigno. La ley y la jurisprudencia colombiana no admitían la responsabilidad penal de las personas jurídicas, mas ésta última cambió recientemente de posición. El delito apareja una acción civil orientada conseguir el restablecimiento de los derechos y el resarcimiento del daño causado por el hecho punible. Dentro de esa acción civil está regulada la figura del “tercero civilmente responsable” calidad que en un importante número de casos pueden tener las sociedades de contadores públicos por ocasión de los actos de sus asociados, dependientes o contratistas. A la acción civil se le aplican, por regla general, las normas propias de la responsabilidad civil extracontrachual. La acción penal es independiente de la civil, al punto que solucionada esta aquella puede sobrevivir. Para efecto de las penas la ley asimila a los contadores Públicos a funcionarios públicos, lo que se traduce u obra como agravante de responsabilidad, determinando un castigo mayor dentro del rango establecido por el legislador. Los delitos que con mayor probabilidad podría cometer un contador público en el ejercicio de sus funciones son la falsedad, el fraude procesal y el encubrimiento.
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En cuanto a los demás tipos de responsabilidad, el concepto indica
“La responsabilidad administrativa está orientada a asegurar el cumplimiento dela ley. El Presidente de la República es el primero y principal responsable de velar por el estricto cumplimiento de las normas jurídicas. El cumple esta función constitucional a través de toda la administración pública. Algunas entidades, como las superintendencias, están específicamente creadas para vigilar la conducta de los particulares y castigar la violación del derecho. Existe una amplia controversia sobre si se aplican o no en esta materia los principios fundamentales del derecho penal. La jurisprudencia viene sosteniendo que no y ha afirmado que en materia administrativa cabe la responsabilidad objetiva, es decir, que la sola comprobación de las conductas, sin entrar a analizar la intención o culpa del agente, es suficiente para imponer la pena. Estas suelen consistir en amonestaciones, multas, cierre temporal o definitivo de establecimientos, suspensión o cancelación de licencias de operación, suspensión en el ejercicio del cargo o remoción del mismo. La ley consagra normas en blanco, es decir, aplicables cualquiera respecto de cualquier
violación, que facultan las autoridades para reprimir la responsabilidad administrativa. Existen muchas normas que se refieren específicamente al revisor fiscal.
“La responsabilidad disciplinaria. Es un sistema que goza de características propias de la responsabilidad administrativa y, en menor medida, de la responsabilidad penal. En cuanto al contador público se refiere debe decirse que este tipo de responsabilidad se orienta a garantizar el cumplimiento de las normas éticas de la profesión, consagradas en la ley. El “juez” en este caso es la Junta Central de Contadores, unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Educación Nacional. El procedimiento es breve: una denuncia o acción oficiosa da lugar a diligencias preliminares, que deben practicarse en 10 días hábiles. Si como consecuencia de éstas se concluye que hay serios motivos para considerar que se actuó contra la ética, se prepara un pliego de cargos, el cual se da en traslado al contador por el plazo de 20 días. Dentro de los 30 días siguientes, se practican las pruebas solicitadas y las que la Junta estime pertinentes. Finalmente se resuelve, pudiendo imponerse las penas de amonestación, multa, suspensión o cancelación de la matrícula profesional. La Junta ha sostenido que es competente para investigar y sancionar a las sociedades de contadores públicos, lo cual ha confirmado la jurisprudencia.”