En reciente sentencia del Tribunal Superior de Armenia, se declaró la responsabilidad del dueño de un perro de raza pitbull, por las mordeduras que le ocasionó a una menor, en las zonas comunes de una copropiedad ubicada en dicha ciudad.
En efecto, la menor fue lesionada por las mordidas del canino de raza pitbull de nombre de Issis, de propiedad de una residente de un conjunto residencial ubicado en la vía Armenia – Tebaida, pues la mascota estaba suelta en las áreas comunes de la copropiedad, sin vigilancia, ni bozal o traílla, y sin cuidado directo de alguna persona, pese a que hacía parte de aquellos caninos catalogados como potencialmente peligrosos por el Código Nacional de Policía vigente para la época de los hechos.
Las mordeduras del animal habían ocasionado lesiones en el rostro de la menor, la región supraciliar izquierda y región frontal, por lo cual fue sometida a cirugía plástica, con una incapacidad médico legal definitiva de veinticinco días, así como las secuelas de deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la visión de carácter transitorio.
Responsabilidad según el Código Civil
La responsabilidad por los daños causados por los animales domésticos se encuentra prevista en el artículo 2353 del Código Civil, que establece que el dueño de un animal es responsable de los daños causados por este, aun después de que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.
La doctrina sobre la responsabilidad en estos casos se encuentra contenida en el fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de 11 de marzo de 1976, en que concluyó que el artículo 2353 del Código Civil comporta una presunción de culpabilidad para el dueño del animal o quien se sirve de él, alivio probatorio que releva al demandante de probar la culpa del dueño o guardián del animal, por lo que el promotor de la litis solo debe probar en estos casos el daño y la relación de causalidad.
La misma sentencia determinó que el dueño o guardián del animal no podrá exonerarse jamás de la responsabilidad, cuando se limita a demostrar la ausencia de culpa de su parte en la ocurrencia del daño, pues solo podrá exonerarse de su responsabilidad en forma total, si demuestra plenamente que el daño causado por el animal obedeció a fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima o de un tercero, o de forma parcial cuando también medió culpa de la propia víctima o de un tercero, reducción de responsabilidad que se realizará en proporción de la influencia determinante que estos hayan tenido en la ocurrencia del daño, de conformidad con el artículo 2357 del Código Civil.
No importa si el animal era dócil o se conocía historial de agresividad
En este tipo de responsabilidad la acreditación de la diligencia y cuidado de los demandados es insuficiente para exonerarse de responsabilidad, resulta inane el análisis de los deberes de vigilancia y cuidado que deben observar los propietarios y cuidadores de mascotas, así como de cualquier argumento tendiente a establecer que el animal era dócil, que la víctima conocía su historial de agresividad o que se cumplieron las medidas de cuidado exigidas por la ley para la tenencia de un canino de manejo especial, pues ninguno de ellos estructura una causa extraña que permita exonerar la responsabilidad de los demandados, por la vía de excluir el nexo de causalidad.
La sentencia finalmente recuerda lo que la Corte ha establecido sobre la responsabilidad por la tenencia de perros de raza pitbull:
“En un sitio residencial puede ocasionar perturbaciones de diferente índole, generando amenaza y peligro dadas sus condiciones, empero, para ello el propietario del animal estará en la obligación de adoptar los precauciones necesarias que impidan dichas perturbaciones o las medidas correctivas del caso (v.g. el uso de bozales y cadenas, el suministro de una adecuada educación, la limpieza de los lugares usados por los animales, etc.), exigibles por las autoridades de policía, siendo el propietario de la mascota el responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acción u omisión”, para luego inferir que “sí existe la amenaza latente y constante puesta en peligro de los derechos fundamentales de la menor a su vida, integridad física, circulación, recreación y libre desarrollo de la personalidad, como consecuencia de que la demandada transite con su perro de raza pitbull, sin la observancia de las medidas preventivas, a fin de evitar posibles ataques de éste hacia la población residente en ese sector de la ciudad y en especial de la menor en cuyo nombre se instauró la presente acción, dadas las condiciones de peligrosidad de dicho animal”
Y agrega:
“Inclusive puestos en el escenario reconocido de estimar que los perros de raza pitbull como potencialmente peligrosos, con mayores veras, frente a los infantes (que, por definición constitucional, cuentan con derechos prevalentes), aquellos podrían asimilarse a la categoría de animales fieros, cuya regulación se desprende del artículo 2354 del Código Civil, que gobierna el régimen especial de responsabilidad de sus tenedores, precepto en relación con el cual, la Corte Suprema de Justicia, en su estudio de inexequibilidad, planteó que la “culpa del tenedor del animal fiero en el evento del artículo 2354, consiste no propiamente en la falta de vigilancia o cuidado de éste, sino en el simple hecho de tenerlo en su poder sin que de ello se derive utilidad para la guarda o servicio de un predio, lo que por sí solo constituye falta de diligencia y cuidado de su parte. La presunción en este caso no acarrea la mera inversión de la carga de la prueba de la culpa que se desplazaría del demandante al demandado como sucede en la presunción iuris tantum, sino que equivale a una culpa automática y constituye un medio más eficaz de protección a la víctima del daño, por extremar la ley así la diligencia exigible al tenedor del animal a quien no le permite alegar que observó suficientes precauciones en su custodia para evitar el perjuicio, ya que la sola producción de éste revela que aquellas fueron inadecuadas”.