Responsabilidad de los bancos por el pago de cheques adulterados: nueva posición de la Corte

Responsabilidad de los bancos por el pago de cheques adulterados: nueva posición de la Corte

El fraude bancario es uno de los fenómenos que más afecta a la sociedad y a ello no ha sido ajena la Propiedad Horizontal, que ha sido victima constante del hurto de sumas millonarias, por el cobro de cheques adulterados, tanto en los valores por los que ha sido girados, como en las firmas de sus giradores.

Por lo anterior, es de gran importancia analizar la nueva posición de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la responsabilidad de los bancos por los pagos de cheques fraudulentos o incluso por los retiros por personas distintas a su titular, sin realizar las verificaciones correspondientes, expuesta mediante reciente sentencia SC5176-200 del 18 de diciembre de 2020.



Obligaciones del banco en protocolos de autenticación

En la sentencia la Corte indica cuáles son las obligaciones que se desprende del contrato de depósito que se celebra con un banco, en relación con los protocolos de autenticación que debe adoptar en cada uno de sus canales transaccionales, a pesar de que las mismas no se encuentren escritas:

“Nótese que, al celebrar el contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros –o de administración de estos–, el banco se obliga a permitir a sus clientes la disposición de los saldos depositados en esas cuentas, mediante el giro de cheques (en el caso de la cuenta corriente), retiros con tarjeta débito, transferencias electrónicas, entre otras posibilidades.

Todos esos canales transaccionales hacen necesario definir un protocolo de autenticación, que le permita al banco establecer, con certeza, el origen de cada orden impartida. Aunque esa carga no se encuentre consagrada en el derecho positivo, ni se incluya expresamente en los reglamentos respectivos, es connatural al negocio jurídico, al menos como se concibe hoy en día. Actualmente, sería inimaginable una relación banco-cuentahabiente en la que no fuera mandatorio «verificar la identidad [del] cliente, entidad o usuario», mediante «algo que se sabe [como las claves personales], algo que se tiene [como los tokens], algo que se es [la biometría]» (Circular Básica Jurídica, Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 2.2.5.).”

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¿Quién responde cuando se violan los protocolos de seguridad?

Indica expresamente la Corte, en relación con la responsabilidad por la violación de los protocolos de seguridad  que “Cuando un tercero burla esos protocolos de autenticación, y –haciéndose pasar por el cuentahabiente– dispone por cualquier medio de los recursos depositados en cuentas de ahorros o corrientes, la obligación de verificación se incumple, pues la carga de que se viene hablando no puede entenderse satisfecha simplemente con los buenos oficios del banco, sino con la efectiva confirmación de la identidad de su cliente.” Añade la Corte que  la comentada inobservancia comprometerá la responsabilidad civil del banco, salvo que demuestre el acaecimiento de una causa extraña, que impida que el daño puede imputársele jurídicamente; es decir, la institución financiera no puede exonerarse del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente.”

Y cuándo se adultera un cheque?

En relación con el pago de cheques adulterados la sentencia precisa: “Si se miran bien las cosas, el cheque incluye mecanismos de autenticación, como las características del papel en el que está preimpreso, el número de serie y, por supuesto, la firma del librador. En consecuencia y dejando a salvo las hipótesis excepcionales que engloban los artículos 733 y 1391 del Código de Comercio,  cuando se cobra un cheque falsificado o adulterado ha de admitirse que esas herramientas no cumplieron su propósito, lo cual constituye una infracción contractual del banco, que permite imputarle el menoscabo patrimonial sufrido por el cuentacorrentista”.

Será necesario recordar que las hipótesis excepcionales a las que se refiere la Corte, en cuanto a los artículos 733 y 1391 del Código de Comercio se refieren a:

  1. El dueño de una chequera que hubiere perdido uno o más formularios y no hubiere dado aviso oportunamente al banco, sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias
  2. Todo banco es responsable con el cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya alterado, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus dependientes, factores o La responsabilidad del banco cesará si el cuentacorrentista no le hubiere notificado sobre la falsedad o adulteración del cheque, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información sobre tal pago.

La responsabilidad del banco no es automática

Resalta la Corte que la esta nueva posición jurisprudencial  no significa asumir una especie de responsabilidad automática del Banco, pues igualmente es necesario demostrar que el daño sufrido por el titular de la cuenta es atribuible a la conducta del banco.