A través de la sentencia 00010927 del 1 de noviembre de 2017, la Delegatura para asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio determinó cuál es la responsabilidad de la Propiedad Horizontal, por los daños que sufra un vehículo cuando, la administración de la copropiedad cobra por el servio de parqueadero común a sus residentes, conforme con lo establecido en el Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011.
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