Requisitos para terminar el contrato de prestación del servicio de aseo de manera anticipada

La Superintendencia de Servicios precisó, mediante concepto emitido en Marzo de 2016, que los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, ante el requerimiento de terminación anticipada del contrato de servicios, se deberán regir por el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015.

El citado organismo indicó que gracias al principio de la libre elección del prestador de servicios públicos domiciliarios, los usuarios son aptos de escoger a su libre albedrío la empresa que le suministre los servicios públicos, por lo tanto los prestadores de servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato, no podrán negarse a terminarlo y tampoco podrá, la persona prestadora, solicitar requisitos adicionales a los previstos en el artículo mencionado anteriormente.

La Superservicios estableció como requisitos para la terminación del contrato los siguientes; i) presentar solicitud de desvinculación ante la prestadora, con anexo de la certificación de la nueva prestadora, que indique la disponibilidad para prestar el servicio de aseo al usuario, o en su defecto una certificación emanada por la Superservicios en donde se acredite que el usuario dispone de alternativas, y ii) recibida la petición, la prestadora tiene 15 días hábiles para tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato o se expondrá a una sanción por parte de la Superintendencia de Servicios.

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