La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Abril de 2012, que si las actividades de construcción, reparación, montaje, instalación y ornamentación, en el inmueble, se desarrollan de manera permanente con un ánimo comercial de lucro, entonces podrá el prestador proceder a las reclasificaciones del inmueble a que haya lugar.
El citado organismo indicó que si bien las actividades relacionadas con la construcción son consideradas mercantiles, las mismas deben realizarse de manera constante y no ocasionalmente, pues hay que aclarar que no toda remodelación de un inmueble permite la reclasificación. Por lo tanto las empresas no pueden incurrir arbitrariamente en el cambio de categoría de un inmueble ni en el cobro de un aporte solidario cuando se realicen modificaciones que tengan por objeto adecuar un inmueble residencial para que siga prestando un servicio residencial a las personas que lo habitan.
La Superservicios afirmó que el hecho de reclasificar un inmueble afecta los derechos de los usuarios y los obliga a pagar contribuciones, cuando en muchos casos deberían recibir subsidios en razón a su estrato.