Regresa el uso de tapabocas y otras medidas en propiedad horizontal

Ante el nuevo pico de contagios por Covid-19, el Ministerio de Salud dictó el pasado 21 de julio una nueva resolución, que obliga nuevamente al uso de tapabocas y toma otras medidas preventivas de obligatorio cumplimiento.

En efecto, a través de la Resolución Nº 1238 de 2022, el Ministerio de Salud dispuso medidas para todos los habitantes del territorio nacional, tales como uso de tapabocas, distanciamiento físico, lavado de manos y adecuada ventilación.



   Medidas para la Propiedad Horizontal

En edificios, conjuntos y centros comerciales, deberá tenerse en cuenta la definición de aglomeración que contiene el artículo 3 de la nueva Resolución Nº 1238 de 2022, según la cual se trata de “toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se puede guardar distanciamiento físico”.

  Distanciamiento físico

Por su parte, el artículo 6 de la misma resolución indica, sobre el distanciamiento físico, que “todos los habitantes del territorio nacional deberán evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, definiendo estrategias para ello, tales como horarios de atención, turnos de operación y sistemas de reservas”.

  Uso de tapabocas

Conforme con el artículo 7 de la resolución, el uso de tapabocas es obligatorio bajo ciertas circunstancia, de las cuales aplican a la propiedad horizontal las siguientes:

Será exigible uso de tapabocas en lugares cerrados de las áreas metropolitanas y zonas conturbabas definidas en cada departamento y en los municipios, con una cobertura de vacunación con esquema completos menor al 70% y una cobertura en dosis de refuerzo menor al 40%.

En municipio conurbados y áreas metropolitanas se tendrá en cuenta la cobertura de la ciudad principal.

 
  Lavado e higiene de manos

El artículo 5 de la resolución dispone como obligatorio el lavado e higiene de manos, razón por la cual corresponde a las copropiedades “disponer de los insumos para realizar la higiene de manos, esto es, agua limpia, jabón y toallas de un solo uso (toallas desechables) para el secado de manos”

Al igual que “disponer en tres comunes de puntos para el lavado frecuente de manos”

 

   Qué se dispone sobre las asambleas 

La normas no prohibe la celebración de asambleas presenciales, sin embargo, si se realizan, deberán tenerse en cuenta las recomendaciones anteriores, es decir: las asambleas al aire libre deberán mantener el distanciamiento físico entre personas y aquellas que se celebren en lugares cerrados deberán, además de conservar el distanciamiento, solicitar a sus asistentes el uso de tapabocas.

En ambos casos, deberá contarse con elementos para el lavado e higiene permanente de manos.

 

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