Reglas del patrimonio de familia voluntario no pueden aplicarse a la figura de la afectación de vivienda familiar

Las figuras del patrimonio de familia voluntario de propiedad plena, consagrada en la Ley 70 de 1931, y la afectación a vivienda familiar, regulada por la ley 258 de 1996, son autónomas e independientes y por lo tanto, poseen marcadas diferencias como las relacionadas con el levantamiento de la inembargabilidad y la enajenación del bien inmueble destinado a vivienda.

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil en Sentencia STC 15319 – 2018:

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