Recomendaciones Supervigilancia para contratación en medio de Covid-19

La Superintendencia de Vigilancia Privada, en su función de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada dictó, el pasdo 8 de abril, circular que contiene recomendaciones para la protección de los trabajadores  de la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Las recomendaciones dadas por la Supervigilancia se pueden resumir así:

  • No dar por terminadas las relaciones contractuales de suministro de servicios de vigilancia y seguridad privada durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, por lo que sugiere en caso de vencimiento de los plazos contractuales, revisar la posibilidad de optar por una celebrar una prórroga y adición, con el fin de evitar las contingencias. 
  • En caso de no ser posible la aplicación de la figura de la prórroga y adición, se solicita a la nueva empresa de vigilancia y seguridad privada contratada, dar prioridad de vinculación al personal operativo que venía prestando sus servicios con anterioridad en dichos puestos de trabajo, garantizando a estas personas y sus familias, los ingresos económicos, así como el acceso a la seguridad social de manera continua durante este periodo de cuarentena. 

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