Un paso indispensable para convocar correctamente la asamblea general, es verificar quién es el propietario inscrito del inmueble, para lo cual se debe acudir al Libro de Registro de Propietarios.
Y tal Libro de Registro de Propietarios debe estar permanentemente actualizado, con los certificados de matrícula inmobiliaria, también conocidos como certificados de tradición, de cada uno los bienes privados que conforman la copropiedad, expedidos con fecha reciente a la celebración de la asamblea.
Quién debe tramitar la actualización del certificado de tradición
Pero para actualizar ese Libro de Registro de Propietarios, ¿de quién es la responsabilidad de obtener el certificado de tradición?
En alguna copropiedades lamentablemente se acostumbra a que el administrador le exija al propietario su entrega, y en otras el administrador lo obtiene directamente ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y luego carga el valor a la cuota de administración del propietario.
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Consideramos que ambas prácticas se encuentran por fuera de la ley y pueden desconocer derechos de los propietarios consagrados tanto en el Código Civil como en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y la propia ley 675 de 2001.
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