Qué hacer cuando el contador y el administrador salientes se niegan a firmar los Estados Financieros

Qué hacer cuando el contador y el administrador salientes se niegan a firmar los Estados Financieros

No siempre las relaciones profesionales terminan de la mejor manera y cada una de las partes asume posiciones diferentes, con fundamento legal o sin el, pero que pueden terminar perjudicando a una de ellas o ambas.

La Propiedad Horizontal no es ajena a esta situación, y por eso es común que algunos administradores y contadores, al culminar su labor, no entreguen la totalidad de la información requerida por lo profesionales que los reemplazan.

Sobre el tema se pronunció recientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, en Concepto 2022-0292 del 15 de octubre de 2022, para responder una inquietud sobre qué hacer cuando el contador y el representante legal de una copropiedad que se retiran, se niegan a firmar los Estados Financieros del tiempo en que estuvieron ejerciendo su cargo.


 

El tema de la consulta

El Concepto 2022-0292 del CTCP tiene origen en las siguientes consultas de una ciudadana: 

1.) Se retiran el Contador y representante legal de una propiedad horizontal, se niegan a firmar los Estados Financieros del tiempo en que estuvieron ejerciendo su cargo … ¿Se debe hacer alguna aclaración por esta situación? ¿El contador que ingresa puede firmar con alguna salvedad? ¿Cuál es la conducta a seguir?

2.) El conjunto no aprueba estados financieros año 2020, por duda en varios rubros en especial cartera. La asamblea dispone una auditoria, la cual por diferentes motivos no se realiza. En la última asamblea por insinuación de la revisoría fiscal “mejor aprobar esos estados financieros, para salir de ese tema y no entrar en más gastos “. ¿Esa actitud o comportamiento es legal o ético del revisor fiscal”

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Para responder la primera inquietud el CTCP comienza por recordar lo ya expuesto a través de concepto emitido en el año 2020, en el que indicaba las responsabilidades del administrador consagradas en el artículo 50 de la ley 675 de 2001, así como la posibilidad de acudir a la Junta Central de Contadores cuando el contador o el revisor fiscal hayan cometido faltas en el ejecución de sus funciones o en la información que certifican.

Cuando el contador o el revisor fiscal han cometido faltas en el ejercicio de sus funciones o en la información que certifica que violen las normas que rigen la profesión, se podrá presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores

En efecto, indica este Concepto 2022-0292 rememorando el anterior, en relación con la responsabilidad del administrador por no cumplir cabalmente con sus funciones:

“De acuerdo con el artículo 50 de la ley 675 de 2001, “el Administrador responde por los perjuicios causados a los copropietarios, a las personas jurídicas y a terceros, por dolo, culpa leve y culpa grave. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal”. Además en el artículo 51 se establecen las funciones del Administrador.”

 

Posibilidad de interponer queja en contra del contador

En cuanto a la conducta del Contador, el CTCP recordó lo indicado en su primer concepto:

Por otra parte si la peticionaria considera que el contador o el revisor fiscal han cometido faltas en el ejercicio de sus funciones o en la información que certifica que violen las normas que rigen la profesión le aclaramos que con base en lo establecido en los artículos 35, 37.4, 37.6, 37.7, 69 y 70 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales. (…)”

En relación con el procedimiento sancionatorio, el CTCP recordó que mismo se encuentra regulado en la Resolución 604 del 2020 de la Junta Central de Contadores el cual podrán conocer dando clic aquí.

 

¿Comete alguna falta el Revisor Fiscal que realiza una recomendación a la asamblea?

En cuanto a la segunda inquietud, relativa al concepto vertido por el revisor fiscal para evitar el gasto de una auditoría previamente aprobada, y proceder a aprobar los estados financieros, el concepto del CTCP fue el siguiente:

El CTCP no tiene el alcance de dar respuesta a las actuaciones del revisor fiscal. Sin embargo es conveniente recalcar que el revisor fiscal acorde con el artículo 213 del Código de Comercio, norma a la cual remite supletivamente el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, tiene derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea, pero la decisión sobre las observaciones o recomendaciones que haga es de exclusiva potestad de los asambleístas.