¿Qué hacer ahora cuando se chocan dos vehículos dentro de una Propiedad Horizontal?

¿Qué hacer ahora cuando se chocan dos vehículos dentro de una Propiedad Horizontal?

El Ministerio del Transporte emitió el pasado 29 de septiembre, la Circular Externa 20224000000057 indicando que a partir de la fecha las autoridades de tránsito no intervendrán en los accidentes vehiculares en que solo se generen daños materiales.

Desde ahora, en los accidentes de tránsito donde solo se causen daños materiales, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y solo tendrán el tiempo necesario para recaudar las pruebas del accidente, sin que sea necesaria la presencia de las autoridades.

Solo en caso de lesiones personales, será obligatoria la presencia de las autoridades de tránsito, para que sea ésta la que recaude el material probatorio y realice los informes legales.

 Por qué se expide la circular

Esta medida del Ministerio de Transporte obedece a la entrada en vigencia de la nueva ley 2251 de 2022, cuyo artículo 16 indica que no será  necesario esperar la intervención de la autoridad de tránsito en aquellos accidentes que se presenten entre cualquier vehículo, siempre que NO se hayan generado lesiones personales.

Ley 2251 de 2022.
Artículo 16. El articulo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará así:
“ARTÍCULO 143. DAÑOS MATERIALES. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan, lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.
Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.



 En qué tipo de accidentes aplica la norma

La nueva ley 2251 de 2022 y la Circular Externa 20224000000057  aplican para todo tipo de accidentes en los que resulten afectados tanto vehículos como bienes inmuebles, cosas o animales, sin importar que se encuentren asegurados o no, pero siempre que NO se produzcan lesiones personales.

Ahora en este tipo de accidentes, que no solo ocurren diariamente en las vías, sino también en parqueaderos de centros comerciales, parques logísticos o edificios de oficinas o residenciales,  no será necesario esperar a que se presente la autoridad de tránsito para elaborar un informe.

El informe de la autoridad de tránsito o lo que popularmente se conocía como “croquis” ya no será necesario, y en su lugar corresponde a la partes involucradas recaudar las pruebas del accidente, a través de herramientas tecnológicas, como las cámaras de teléfonos celulares o cualquier otro elemento similar.

Aunque la norma no lo indique, se recomienda tomar la mayor cantidad de fotografías y videos posibles, en los que se identifiquen claramente las placas de los vehículos y la posición en la vía, así como los conductores involucrados y demás testigos que se encuentren en el lugar, identificándolos por sus nombres y recaudando sus direcciones y números de teléfono. También será importante hacer fotografías y videos de las señales de tránsito que se encuentren en el lugar y lograr la identificación del mismo por su nomenclatura.

Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente sin lesiones personales, estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito

Aseguradores podrán crear herramientas tecnológicas

Indica además la Circular Externa 20224000000057 que en los accidentes de tránsito en que estén involucrados vehículos asegurados, es deber de la Compañía de Seguros que tiene asegurado el automotor, en su rol de interesado en el siniestro, definir e informar al asegurado y/o tomador sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas del accidentes de tránsito.

 

  Autoridades de tránsito deben retirar vehiculos

Teniendo en cuenta que ya no será necesario esperar a que la autoridad de tránsito haga presencia, ahora los vehículos o cualquier otro elemento que pueda interrumpir el tránsito, deben ser retirados de manera inmediata por parte de sus conductores.

Si alguno de los involucrados se niega a retirar el vehículo, le podrá ser impuesto el comparando respectivo por bloqueo de la calzada o intersección, salvo los siguientes casos:

– Que presuntamente alguno de los involucrados se encuentre en estado de embriaguez

– Que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos por sus condiciones técnico-mecánicas

– Que producto del accidente se genere derrame de sustancias o elementos que deban ser retirados por el personal capacitado del lugar del accidente de tránsito para garantizar el tránsito normal en la vía.

  Cómo se solucionarán las controversias

Las partes involucradas en accidentes de tránsito ahora deberán acudir a Centros de Conciliación para resolver amigablemente las controversias que se presente por la responsabilidad en el accidente y el pago de los daños generados.

Si la conciliación no se logra, cualquiera de las partes estará en libertad de acudir a un proceso judicial.

Ni en la audiencia de conciliación ni en el proceso judicial, será necesaria la presencia de la autoridad de tránsito, ni tampoco su informe, pues para ello serán suficiente las pruebas que las partes hayan recaudado durante el accidente, tal como lo indicamos antes.

 

 Norma ya existía para vehículos asegurados

Será importante resaltar que una norma similar a esta ya se encontraba vigente desde noviembre 26 de 2021, día en que fue expedida la ley 2161 de 2021, pero solo para accidentes en que los vehículos involucrados contaran con póliza de seguro de daños.

Dicha norma indicaba que las compañías de seguros debían modificar su pólizas, para no exigir a los asegurados el informe de tránsito correspondiente, razón por la cual, en la actualidad, tales contratos ya deben estar modificados.

Con la entrada en vigencia de esta nueva ley 2251 de 2022ya no solo los propietarios de vehículos asegurados, sino todos los demás, no necesitarán esperar la presencia en los accidentes de tránsito sin lesiones personales, sino que deberán recaudar sus propias pruebas del accidente e inmediatamente retirar los vehículos involucrados.

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