La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Agosto de 2012, que según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 la factura debe cumplir con ciertos requisitos, y en ese sentido debe atender a las calidades propias de un título ejecutivo, por lo tanto debe contener una obligación clara, expresa y exigible, lo cual permite inferir que la factura (título ejecutivo) no debe contener elementos extraños al mismo, particularmente representados en publicidad comercial y mucho menos, si dicha publicidad proviene de terceros.
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