Publicidad comercial de terceros no debe hacer parte de la factura de servicios públicos

Publicidad comercial de terceros no debe hacer parte de la factura de servicios públicos

La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Agosto de 2012, que según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 la factura debe cumplir con ciertos requisitos, y en ese sentido debe atender a las calidades propias de un título ejecutivo, por lo tanto debe contener una obligación clara, expresa y exigible, lo cual permite inferir que la factura (título ejecutivo) no debe contener elementos extraños al mismo, particularmente representados en publicidad comercial y mucho menos, si dicha publicidad proviene de terceros.