Desde el Senado de la República se tramita un proyecto de ley que busca regular el trámite de imposición de sanciones por inasistencia a la asamblea general de propietarios, que permitiría solo un llamado de atención por la primera falta y limitaría el valor de la sanción de manera diferente entre la segunda y siguientes ausencias.
El proyecto de ley Nº 122 de 2024, obtuvo ponencia favorable para primer debate del Senador Julio Elias Chagui Florez, y fue publicado en la Gaceta del Congreso Nº 1927 del pasado 12 de noviembre.
Lo que busca el proyecto de ley
El proyecto tiene por objeto la inclusión del procedimiento para la imposición de multas por la inasistencia injustificada a las asambleas generales, en donde primen los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad, además del respeto por el debido proceso, incluidos los derechos de defensa, contradicción e impugnación.
Indica que la iniciativa se propone en aras de evitar los abusos que se están presentando por parte de las asambleas generales de copropietarios que imponen las multas sin el cumplimiento del debido proceso, representando un beneficio económico para las administraciones en detrimento de los propietarios.
El texto del proyecto
De convertirse en ley el proyecto, se modificaría el artículo 59 de la ley 675 de 2001, para incluir un parágrafo segundo que regule lo relacionado con la imposición de multas por inasistencia a la asamblea.
De acuerdo con el citado parágrafo, “[T]odos los estatutos de propiedad horizontal deberán contener el procedimiento para la imposición de multas por inasistencia injustificada a la asamblea general de propietarios”.
Igualmente “en la convocatoria deberá advertir sobre la obligación de asistir o delegar a través de un poder debidamente constituido”
Respeto al debido proceso y monto de las multas
Indica el proyecto de ley que el respeto al debido proceso deberá garantizarse, y deberá contener como mínimo:
a. Un llamado de atención por primera inasistencia del cual se dejará constancia en el acta del día en que se llevó a cabo la asamblea,
b. En la segunda inasistencia la multa será 50% de la cuota de administración vigente,
c. Si se presenta una tercera y subsiguientes inasistencias la multa será 150 % de la cuota de administración vigente.
Finalmente indica el texto del proyecto que “[L]a copropiedad que tenga estatutos sobre la imposición de las multas, se ajustara a estos parámetros en el término de 3 años”.